Estatutos de la Asociación
Nombre y sede de la Asociación
Artículo 1- El nombre de la asociación es: “Asociación de Promoción de la Salud y Políticas Sanitarias”. La sede de la asociación se encuentra en Estambul. La asociación puede abrir sucursales en el país y en el extranjero.
Objeto de la Asociación, temas y modalidades de trabajo que la Asociación desarrollará para alcanzar dicho objeto y ámbito de actuación
Artículo 2- La Asociación ha sido constituida con el fin de apoyar y llevar a cabo toda actividad lícita orientada a la consecución del objetivo de una sociedad y una vida saludables en Turquía. Esta asociación, asumiendo como objetivo prioritario el trabajo en favor de una vida y una sociedad saludables, se propone desarrollar actividades en los siguientes ámbitos;
- Realizar investigaciones para determinar los problemas de salud prioritarios de la sociedad y apoyar las actividades de investigación llevadas a cabo por otras personas, instituciones u organizaciones,
- Apoyar y ejecutar de manera efectiva todo tipo de proyectos, estudios, campañas e investigaciones orientados a garantizar la eficacia y la eficiencia de la atención sanitaria preventiva,
- Organizar programas de formación para elevar el nivel de conocimientos en salud de la sociedad y apoyar las actividades formativas organizadas por otras personas, instituciones u organizaciones,
- Asumir un papel activo y prestar apoyo a los responsables de la toma de decisiones para que las necesidades de la sociedad se tengan en cuenta en la formulación de la política de salud,
- Combatir, por todos los medios permitidos por la ley, las situaciones que afectan negativamente a la salud de la población con el fin de eliminarlas,
- Llevar a cabo las actividades necesarias para que todos los sectores de la sociedad mantengan una vida activa,
- Desarrollar campañas nacionales y locales con el fin de promover una vida saludable,
- Diseñar e implementar proyectos de información sanitaria con el fin de apoyar y promover la gestión eficaz de las enfermedades crónicas
Ámbitos y modalidades de las actividades que desarrollará la Asociación
- Realizar investigaciones para hacer más eficaces y desarrollar sus actividades,
- Organizar actividades formativas tales como cursos, seminarios, conferencias y mesas redondas,
- Obtener toda clase de información, documentos, documentación y publicaciones necesarias para la realización del objeto social, crear un centro de documentación y, con el fin de dar a conocer sus trabajos, editar publicaciones tales como periódicos, revistas, libros y boletines conforme a sus fines,
- Proporcionar un entorno de trabajo saludable para la realización del objeto social y adquirir toda clase de equipos y herramientas técnicas, bienes inventariables y material de oficina,
- Realizar actividades de recaudación de donativos, siempre que se obtengan las autorizaciones necesarias, y aceptar donaciones procedentes del país y del extranjero,
- Constituir y explotar empresas económicas, comerciales e industriales con el fin de obtener los ingresos necesarios para la realización del objeto social previsto en los estatutos,
- Abrir un local social, crear instalaciones sociales y culturales y equiparlas, para el disfrute de sus miembros y el aprovechamiento de su tiempo libre,
- Organizar comidas de trabajo, conciertos, bailes, obras de teatro, exposiciones, actividades deportivas, excursiones y actos recreativos, entre otros, para el desarrollo y mantenimiento de las relaciones humanas entre sus miembros, o facilitar que sus miembros se beneficien de este tipo de actividades,
- Comprar, vender, arrendar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles necesarios para las actividades de la asociación y constituir derechos reales sobre los bienes inmuebles,
- Cuando se considere necesario para la realización del objeto social, constituir fundaciones en el país o en el extranjero, constituir una federación o adherirse a una federación ya constituida y, previa obtención de la autorización correspondiente, crear las instalaciones que las asociaciones puedan establecer,
- Desarrollar actividades internacionales, afiliarse a asociaciones u organizaciones en el extranjero y realizar trabajos conjuntos o prestarse asistencia mutua con dichas organizaciones,
- Cuando se considere necesario para la realización del objeto social, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley n.º 5072 sobre las Relaciones de las Asociaciones y Fundaciones con las Instituciones y Organismos Públicos, llevar a cabo proyectos conjuntos con instituciones y organismos públicos en materias comprendidas en sus ámbitos de competencia,
- Constituir un fondo de ayuda mutua con el fin de atender las necesidades de bienes de primera necesidad, como alimentos y ropa, así como otros bienes y servicios y las necesidades de crédito a corto plazo de los miembros de la asociación,
- Abrir delegaciones en los lugares que se consideren necesarios,
- Constituir plataformas con otras asociaciones o con fundaciones, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil similares, con el fin de alcanzar un objetivo común en los ámbitos relacionados con el objeto de la asociación y no prohibidos por las leyes,
Ámbito de actividad de la Asociación
Con el fin de promover una vida saludable, la Asociación desarrolla actividades de portavocía ante toda clase de asociaciones de pacientes, sociedades científicas, instituciones y organismos públicos, administraciones locales y municipios, medios de comunicación y entidades del sector privado, con el objetivo de que la política de salud se configure en beneficio de los pacientes y de las personas. La Asociación desarrolla su actividad en el ámbito social tanto en el país como en el extranjero.
Derecho de Afiliación y Trámites de Membresía
Artículo 3- Toda persona física o jurídica que posea capacidad de obrar, que asuma los fines y principios de la asociación y acepte trabajar en ese sentido, y que reúna las condiciones previstas en la legislación, tiene derecho a ser miembro de esta asociación. No obstante, para que las personas físicas extranjeras puedan ser miembros, se requiere además que tengan derecho de residencia en Turquía. Esta condición no se exige para la membresía honoraria. La solicitud de afiliación, que se presentará por escrito a la presidencia de la asociación, será resuelta por la junta directiva en un plazo máximo de treinta días mediante la aceptación de la membresía o la denegación de la solicitud, y el resultado se comunicará por escrito al solicitante. El miembro cuya solicitud sea aceptada será inscrito en el registro que se llevará a tal efecto. Son miembros de pleno derecho de la asociación sus fundadores y las personas admitidas como miembros por la junta directiva previa solicitud. Quienes hayan prestado un apoyo relevante, material o moral, a la asociación podrán ser admitidos como miembros honorarios mediante acuerdo de la junta directiva.
Baja de la afiliación
Artículo 4- Todo miembro tiene derecho a darse de baja de la asociación, siempre que lo notifique por escrito. Los trámites de baja se consideran concluidos en el momento en que la solicitud de renuncia del miembro llega a la junta directiva. La baja de la afiliación no extingue las deudas acumuladas del miembro con la asociación.
Expulsión de la condición de miembro
Artículo 5- Situaciones que motivan la expulsión de la condición de miembro de la Asociación.
- Actuar en contra de los estatutos de la asociación,
- Eludir de forma continuada las tareas asignadas,
- No abonar la cuota de afiliación en un plazo de seis meses a pesar de las advertencias por escrito,
- No acatar las decisiones adoptadas por los órganos de la asociación.
- Haber perdido los requisitos para ser miembro,
En caso de que se constate alguna de las situaciones enumeradas anteriormente, se procederá a la expulsión de la asociación mediante acuerdo de la junta directiva. Quienes se den de baja o sean expulsados de la asociación serán eliminados del registro de miembros y no podrán reclamar derecho alguno sobre el patrimonio de la asociación.
Órganos de la Asociación
Artículo 6- Los órganos de la Asociación se indican a continuación.
- La asamblea general,
- La junta directiva,
- La comisión de auditoría,
Forma de Constitución de la Asamblea General de la Asociación, Fecha de Reunión y Procedimiento de Convocatoria y Reunión
Artículo 7- La asamblea general es el órgano decisorio de máxima autoridad de la asociación y está compuesta por los miembros inscritos en ella.
La asamblea general;
- de forma ordinaria, en el momento establecido en el presente estatuto;
- de forma extraordinaria, dentro de los treinta días, cuando la junta directiva o el órgano de fiscalización lo consideren necesario o a solicitud por escrito de una quinta parte de los miembros de la asociación.
La asamblea general ordinaria se reúne cada 3 años, durante el mes de diciembre, en el día, lugar y hora que determine la junta directiva. La asamblea general es convocada por la junta directiva. Si la junta directiva no convoca la asamblea general, a solicitud de cualquiera de los miembros, el juez de paz encargará a tres miembros la convocatoria de la asamblea general.
Procedimiento de convocatoria
La junta directiva elabora la lista de los miembros que, conforme a los estatutos de la asociación, tienen derecho a participar en la asamblea general. Los miembros con derecho a participar en la asamblea general son convocados a la reunión, con al menos quince días de antelación, mediante la publicación del día, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión en al menos un periódico o en el sitio web de la asociación, mediante notificación por escrito, mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de contacto comunicado por el miembro, o mediante el uso de los medios de difusión locales. En dicha convocatoria se indicará asimismo el día, la hora y el lugar en que se celebrará la segunda reunión en caso de que la primera no pueda celebrarse por no alcanzarse el quórum. El plazo entre la primera y la segunda reunión no podrá ser inferior a siete días ni superior a sesenta días. Si la reunión se aplaza por un motivo distinto de la falta de quórum, esta circunstancia se comunicará a los miembros, indicando también las razones del aplazamiento, con arreglo al mismo procedimiento de convocatoria empleado para la primera reunión. La segunda reunión deberá celebrarse, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del aplazamiento. Los miembros serán convocados nuevamente a la segunda reunión conforme a los principios establecidos en el párrafo primero. La reunión de la asamblea general no podrá aplazarse más de una vez.
Procedimiento de la reunión
La asamblea general se reúne con la participación de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a asistir y, en los casos de modificación de los estatutos y de disolución de la asociación, con la participación de dos tercios de dichos miembros; en caso de aplazamiento de la reunión por no alcanzarse la mayoría, no se exigirá mayoría en la segunda reunión. No obstante, el número de miembros asistentes a esta reunión no podrá ser inferior al doble del número total de miembros de las juntas directiva y de auditoría. La lista de los miembros con derecho a participar en la asamblea general se mantendrá disponible en el lugar de la reunión. Los documentos de identidad expedidos por las autoridades oficiales de los miembros que vayan a acceder al lugar de la reunión serán verificados por los miembros de la junta directiva o por los responsables designados por esta. Los miembros accederán al lugar de la reunión firmando junto a sus nombres en la lista elaborada por la junta directiva. Si se alcanza el quórum, se hará constar la situación mediante un acta y la reunión será abierta por el presidente de la junta directiva o por uno de los miembros de la junta directiva que este designe. En caso de no alcanzarse el quórum, la junta directiva levantará igualmente un acta. Tras la apertura, se constituirá la mesa mediante la elección de un presidente, el número necesario de vicepresidentes y un secretario para dirigir la reunión. En las votaciones que se celebren para la elección de los órganos de la asociación, los miembros votantes deberán mostrar obligatoriamente su documento de identidad a la mesa y firmar junto a sus nombres en la lista de asistentes. La dirección de la reunión y la garantía de su seguridad corresponden al presidente de la mesa. En la asamblea general solo se tratarán los puntos que figuren en el orden del día. No obstante, será obligatorio incluir en el orden del día los asuntos cuya deliberación sea solicitada por escrito por la décima parte de los miembros presentes en la reunión. En la asamblea general cada miembro dispone de un voto; el miembro está obligado a ejercer su voto personalmente. Los miembros honorarios pueden asistir a las reuniones de la asamblea general, pero no pueden votar. En caso de que el miembro sea una persona jurídica, votará el presidente de su junta directiva o la persona designada para su representación. Los asuntos tratados y las decisiones adoptadas en la reunión se harán constar en un acta, que será firmada conjuntamente por el presidente de la mesa y los secretarios. Al finalizar la reunión, el acta y los demás documentos se entregarán al presidente de la junta directiva. El presidente de la junta directiva es responsable de la custodia de estos documentos y de su entrega a la junta directiva recién elegida en el plazo de siete días.
Procedimientos y Formas de Votación y Adopción de Decisiones de la Asamblea General
Artículo 8- En la asamblea general, salvo que se decida lo contrario, las votaciones se realizan de forma abierta. En la votación abierta se aplica el método que determine el presidente de la asamblea general. En caso de que se realice una votación secreta, las papeletas o boletas de voto selladas por el presidente de la reunión se depositan, una vez cumplimentadas por los miembros, en un recipiente vacío y, tras la finalización de la votación, se procede al recuento abierto para determinar el resultado. Las decisiones de la asamblea general se adoptan por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. No obstante, las decisiones de modificación de los estatutos y de disolución de la asociación solo podrán adoptarse por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes a la reunión.
Decisiones adoptadas sin reunión o sin convocatoria
Son válidas las decisiones adoptadas con la participación por escrito de todos los miembros sin que estos se reúnan, así como las decisiones adoptadas por la totalidad de los miembros de la asociación reuniéndose sin observar el procedimiento de convocatoria establecido en estos estatutos. La adopción de decisiones de esta forma no sustituye a la reunión ordinaria.
Funciones y Atribuciones de la Asamblea General
Artículo 9- Los asuntos que se indican a continuación serán debatidos y resueltos por la asamblea general.
- La elección de los órganos de la asociación,
- La modificación de los estatutos de la asociación,
- La deliberación de los informes de la junta directiva y de la comisión de auditoría y la aprobación de la gestión de la junta directiva,
- La deliberación del presupuesto elaborado por la junta directiva y su aprobación tal cual o con modificaciones,
- El otorgamiento de facultades a la junta directiva para la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la asociación o para la venta de los bienes inmuebles existentes,
- El examen y la aprobación, tal cual o con modificaciones, de los reglamentos que elabore la junta directiva en relación con las actividades de la asociación,
- La determinación de la retribución, así como de toda clase de asignaciones, dietas de desplazamiento e indemnizaciones que se concedan al presidente y a los miembros de la junta directiva y de la comisión de auditoría de la asociación que no sean funcionarios públicos, y de los importes de las dietas diarias y de desplazamiento que se concedan a los miembros designados para los servicios de la asociación,
- La decisión sobre la incorporación de la asociación a una federación y su separación de esta,
- El desarrollo de actividades internacionales por parte de la asociación y su incorporación como miembro a asociaciones y organizaciones en el extranjero o su separación de estas,
- La constitución de una fundación por parte de la asociación,
- La disolución de la asociación,
- El examen y la resolución de las demás propuestas de la junta directiva,
- El cumplimiento de las demás funciones que la normativa atribuya a la asamblea general,
La asamblea general supervisa a los demás órganos de la asociación y puede destituirlos en cualquier momento por causas justificadas. La asamblea general adopta la decisión definitiva sobre la admisión y la expulsión de miembros. Como órgano de máxima autoridad de la asociación, se encarga de los asuntos no atribuidos a otro órgano de la asociación y ejerce las competencias correspondientes.
Constitución, Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 10- La junta directiva es elegida por la asamblea general y está compuesta por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. En su primera reunión posterior a la elección, la junta directiva procede, mediante acuerdo, a la distribución de funciones y designa al presidente, al vicepresidente, al secretario, al tesorero y al miembro. La junta directiva puede ser convocada a reunión en cualquier momento, siempre que se notifique a todos los miembros. Se reúne con la presencia de más de la mitad del número total de miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta del número total de miembros que asisten a la reunión. En caso de que se produzca una vacante en un puesto de miembro titular de la junta directiva por renuncia u otras causas, es obligatorio convocar a los miembros suplentes según el orden del número de votos obtenidos en la asamblea general.
Funciones y competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva desempeña las siguientes funciones.
- Representar a la Asociación o otorgar autorización a uno o varios de sus propios miembros a este respecto,
- Realizar las operaciones relativas a las cuentas de ingresos y gastos y preparar el presupuesto del ejercicio siguiente para presentarlo a la asamblea general,
- Preparar los reglamentos relativos a las actividades de la Asociación y presentarlos a la aprobación de la asamblea general,
- Con la autorización otorgada por la asamblea general, adquirir bienes inmuebles, vender los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación, ordenar la construcción de edificios o instalaciones, celebrar contratos de arrendamiento, constituir prenda, hipoteca o derechos reales en favor de la Asociación,
- Procurar la apertura de representaciones en los lugares que se consideren necesarios,
- Ejecutar las decisiones adoptadas en la asamblea general,
- Al final de cada ejercicio de actividad, elaborar el estado de la cuenta de explotación o el balance y la cuenta de resultados de la Asociación, junto con el informe explicativo de las actividades de la junta directiva, y presentarlos a la asamblea general cuando esta se reúna,
- Garantizar la ejecución del presupuesto,
- Decidir sobre la admisión de miembros en la Asociación o su expulsión.
- Adoptar y ejecutar toda clase de decisiones para la realización del objeto de la Asociación,
- Desempeñar las demás funciones y ejercer las facultades que le confiere la legislación,
Constitución, Funciones y Competencias de la Comisión de Auditoría
Artículo 11- La comisión de auditoría es elegida por la asamblea general y está compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. En caso de que se produzca una vacante en las titularidades de la comisión de auditoría por renuncia u otras causas, es obligatorio convocar a los miembros suplentes según el orden del número de votos obtenidos en la asamblea general.
Funciones y atribuciones de la Junta de Auditoría
La Junta de Auditoría fiscaliza, conforme a los principios y procedimientos establecidos en los estatutos de la asociación y a intervalos no superiores a un año, si la asociación desarrolla sus actividades de acuerdo con el objeto indicado en sus estatutos y con las materias de trabajo cuya realización se ha señalado para el cumplimiento de dicho objeto, así como si los libros, las cuentas y los registros se llevan de conformidad con la legislación vigente y con los estatutos de la asociación; y presenta los resultados de la auditoría, en forma de informe, a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuando esta se reúna. La Junta de Auditoría convoca a la Asamblea General a reunión cuando resulte necesario.
Fuentes de ingresos de la Asociación
Artículo 12- Las fuentes de ingresos de la Asociación se enumeran a continuación.
- Cuota de afiliación: A los miembros se les cobra una cuota de ingreso de 5 TL y una cuota mensual de 1 TL. La asamblea general está facultada para aumentar o reducir dichos importes.
- Donaciones y ayudas realizadas voluntariamente a la asociación por personas físicas y jurídicas.
- Ingresos obtenidos de actividades organizadas por la asociación, tales como reuniones con té y comidas, excursiones y actos recreativos, representaciones, conciertos, competiciones deportivas y conferencias,
- Ingresos derivados del patrimonio de la asociación,
- Donaciones y ayudas que se recauden de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre recaudación de fondos.
- Beneficios obtenidos de las actividades comerciales emprendidas por la asociación con el fin de generar los ingresos que necesita para cumplir su objeto.
- Otros ingresos.
Principios y procedimientos de contabilidad de la Asociación y libros a llevar
Artículo 13- Principios de contabilidad; en la Asociación, los libros se llevan según el principio de la cuenta de explotación. No obstante, en caso de que los ingresos brutos anuales superen el límite establecido en el artículo 31 del Reglamento de Asociaciones, los libros se llevarán según el principio de balance a partir del período contable siguiente. En caso de adoptarse el principio de balance, si en dos períodos contables consecutivos se desciende por debajo del límite mencionado, a partir del año siguiente podrá volverse al principio de la cuenta de explotación. Sin perjuicio del límite mencionado, mediante decisión de la junta directiva podrán llevarse los libros según el principio de balance. En caso de que la Asociación abra un establecimiento comercial, para dicho establecimiento comercial se llevarán además libros conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario.
Método de registro
Los libros y registros de la Asociación se llevan conforme al método y a los principios establecidos en el Reglamento de Asociaciones.
Libros a llevar
En la Asociación se llevarán los libros que se indican a continuación.
a) Los libros que deberán llevarse conforme al método de cuenta de explotación y los principios a observar son los siguientes:
- Libro de Actas de Decisiones: Las decisiones de la junta directiva se registran en este libro por orden de fecha y número, y las decisiones son firmadas al pie por los miembros que asistieron a la reunión.
- Libro de Registro de Miembros: En este libro se consignan los datos de identidad de las personas que ingresan como miembros de la asociación, así como sus fechas de ingreso y baja. En este libro pueden consignarse los importes de la cuota de ingreso y de la cuota anual abonados por los miembros.
- Libro de Registro de Documentos: Los documentos recibidos y emitidos se registran en este libro con su fecha y número de orden. Los originales de los documentos recibidos y las copias de los documentos emitidos se archivan. Los documentos recibidos o emitidos por correo electrónico se conservan mediante su impresión.
- Libro de Cuenta de Explotación: Los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en nombre de la asociación se consignan en este libro de forma clara y ordenada.
- Libro de Registro de Recibos: En este libro se consignan los números de serie y de orden de los recibos, el nombre, los apellidos y las firmas de quienes reciben y devuelven dichos documentos, así como las fechas en que los recibieron y los devolvieron.
- Libro de Inventario: En este libro se consignan la fecha y la forma de adquisición de los bienes de inventario pertenecientes a la asociación, los lugares en que se utilizan o a los que se han entregado, así como la baja en el registro de aquellos cuya vida útil ha concluido.
b) No es obligatorio llevar el Libro de Registro de Recibos ni el Libro de Inventario. b) Los libros que deben llevarse según el criterio de balance y los principios que deben observarse son los siguientes:
- Los libros registrados en los subapartados 1, 2 y 3 del apartado (a) se llevarán también en el caso de que la contabilidad se lleve sobre la base del balance.
- Libro Diario y Libro Mayor: El procedimiento de llevanza de estos libros y la forma de registro se realizarán conforme a los principios de la Ley de Procedimiento Tributario y de las Comunicaciones Generales sobre la Aplicación del Sistema Contable publicadas en virtud de la facultad que dicha Ley confiere al Ministerio de Hacienda.
Legalización de los libros
En la Asociación, los libros de obligada llevanza (con excepción del Libro Mayor) se legalizan ante la dirección provincial de asociaciones o ante notario antes de comenzar a utilizarse. Estos libros se siguen utilizando hasta que se agoten sus páginas y no se somete a legalización intermedia. No obstante, el Libro Diario llevado conforme al principio de balance debe legalizarse nuevamente cada año, en el último mes anterior al año en que vaya a utilizarse.
Elaboración de la Cuenta de Resultados y del Balance
En caso de que la contabilidad se lleve conforme al criterio de cuenta de explotación, al cierre del ejercicio (31 de diciembre) se elabora la “Tabla de Cuenta de Explotación” (indicada en el Anexo 16 del Reglamento de Asociaciones). En caso de que los libros se lleven conforme al criterio de balance, al cierre del ejercicio (31 de diciembre) se elaboran el balance y la cuenta de resultados tomando como base las Comunicaciones Generales sobre la Aplicación del Sistema Contable publicadas por el Ministerio de Hacienda.
Ingresos y gastos de la Asociación
Artículo 14- Comprobantes de ingresos y gastos; los ingresos de la asociación se recaudan mediante el «Recibo de Cobro» (cuyo modelo figura en el Anexo 17 del Reglamento de Asociaciones). En caso de que los ingresos de la asociación se recauden a través de entidades bancarias, los documentos emitidos por el banco, tales como el justificante de ingreso o el extracto de cuenta, sustituyen al recibo de cobro. Los gastos de la asociación se realizan mediante comprobantes de gasto tales como facturas, tiques de venta al por menor o recibos de profesionales autónomos. No obstante, para los pagos de la asociación comprendidos en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizará, conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, la nota de gasto, y para los pagos no comprendidos en dicho ámbito se utilizarán como comprobantes de gasto documentos tales como el «Recibo de Gasto» (cuyo modelo figura en el Anexo 13 del Reglamento de Asociaciones) o el «Justificante Bancario». Las entregas gratuitas de bienes y servicios que la asociación realice a personas, instituciones u organizaciones se efectuarán mediante el «Comprobante de Entrega de Ayuda en Especie» (cuyo modelo figura en el Anexo 14 del Reglamento de Asociaciones). Las entregas gratuitas de bienes y servicios que personas, instituciones u organizaciones realicen a la asociación se aceptarán mediante el «Recibo de Donación en Especie» (cuyo modelo figura en el Anexo 15 del Reglamento de Asociaciones). Dichos comprobantes se imprimirán con la forma y el tamaño indicados en los Anexos 13, 14 y 15, con serie y numeración correlativas, en tomos autocopiativos compuestos de cincuenta originales y cincuenta matrices, o bien en forma de formularios o formularios continuos que se impriman mediante sistemas electrónicos y máquinas de escribir. Los comprobantes que se impriman en forma de formulario o formulario continuo deberán reunir obligatoriamente las características señaladas.
Comprobantes de Recibo
Los “Comprobantes de Recibo” que se utilizarán en la recaudación de los ingresos de la asociación (con el formato y las dimensiones indicados en el Anexo 17 del Reglamento de Asociaciones) se imprimen en imprenta mediante acuerdo de la junta directiva. En cuanto a la impresión y el control de los comprobantes de recibo, su recepción de la imprenta, su registro en el libro correspondiente, su entrega y traspaso entre los tesoreros antiguos y nuevos, así como en las cuestiones relativas al uso de dichos comprobantes por parte de la persona o las personas que recauden ingresos en nombre de la asociación mediante comprobante de recibo y a la entrega de los ingresos recaudados, se actuará conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento de Asociaciones.
Documento de Autorización
Con excepción de los miembros titulares de la junta directiva, la persona o personas que recaudarán ingresos en nombre de la asociación se determinan mediante acuerdo de la junta directiva, indicándose también el plazo de vigencia de la autorización. El “Documento de Autorización” (recogido en el Anexo 19 del Reglamento de Asociaciones), que contiene la identidad completa, la firma y las fotografías de las personas que recaudarán ingresos, se expide por la asociación en dos ejemplares y es aprobado por el presidente de la junta directiva de la asociación. Los miembros titulares de la junta directiva pueden recaudar ingresos sin documento de autorización. El plazo de vigencia de los documentos de autorización lo fija la junta directiva en un máximo de un año. Los documentos de autorización cuyo plazo haya vencido se renuevan conforme al primer párrafo. En casos como el vencimiento del plazo del documento de autorización o la renuncia, el fallecimiento o el cese en su empleo o cargo de la persona a cuyo nombre se ha expedido el documento de autorización, es obligatoria la entrega de los documentos de autorización expedidos a la junta directiva de la asociación en el plazo de una semana. Además, la facultad de recaudar ingresos puede ser revocada en cualquier momento mediante acuerdo de la junta directiva.”
Plazo de conservación de los comprobantes de ingresos y gastos;
Con excepción de los libros, los recibos, los comprobantes de gastos y los demás documentos utilizados por la asociación se conservarán durante 5 años, de conformidad con el orden numérico y cronológico de los libros en los que fueron registrados, sin perjuicio de los plazos establecidos en las leyes especiales.
Presentación de la Declaración
Artículo 15- La “Declaración de la Asociación” (que figura en el Anexo 21 del Reglamento de Asociaciones), relativa a las actividades del año anterior y a los resultados de las operaciones de ingresos y gastos al cierre del ejercicio, será cumplimentada por la junta directiva de la asociación y presentada por el presidente de la asociación ante la autoridad administrativa civil de la localidad durante los primeros cuatro meses de cada año civil.
Obligación de notificación
Artículo 16-Las notificaciones que se presentarán ante la autoridad civil;
Notificación del Resultado de la Asamblea General
Dentro de los treinta días siguientes a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general, se presentará a la autoridad de administración civil la Notificación del Resultado de la Asamblea General (recogida en el Anexo 3 del Reglamento de Asociaciones), que incluye los miembros titulares y suplentes elegidos para la junta directiva, la comisión de auditoría y los demás órganos. En caso de que en la reunión de la asamblea general se realice una modificación de los estatutos, se presentarán a la autoridad de administración civil, dentro del plazo indicado en este apartado y adjuntos a un escrito, el acta de la reunión de la asamblea general, la redacción anterior y la nueva de los artículos modificados de los estatutos y la versión final de los estatutos de la asociación, firmada en cada una de sus páginas por la mayoría absoluta de los miembros de la junta directiva
Notificación de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles adquiridos por la Asociación se notificarán a la autoridad de la administración civil dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el registro de la propiedad, mediante la cumplimentación de la “Declaración de Bienes Inmuebles” (presentada en el ANEXO-26 del Reglamento de Asociaciones).
Notificación de Recepción de Ayuda del Extranjero
En caso de que la Asociación vaya a recibir ayuda procedente del extranjero, antes de recibirla se cumplimenta la «Notificación de Recepción de Ayuda del Extranjero» (indicada en el Anexo-4 del Reglamento de Asociaciones) y se presenta la notificación ante la autoridad administrativa civil. Es obligatorio que las ayudas en efectivo se reciban a través de entidades bancarias y que el requisito de notificación se cumpla antes de su utilización.
Notificación de las modificaciones
Los cambios en el domicilio social de la asociación se notificarán a la autoridad administrativa civil dentro de los treinta días siguientes a la modificación, mediante la cumplimentación de la “Notificación de Cambio de Domicilio Social” (indicada en el Anexo 24 del Reglamento de Asociaciones); los cambios producidos en los órganos de la asociación fuera de la asamblea general se notificarán mediante la cumplimentación de la “Notificación de Cambios en los Órganos de la Asociación” (indicada en el Anexo 25 del Reglamento de Asociaciones). Las modificaciones introducidas en los estatutos de la asociación se notificarán asimismo a la autoridad administrativa civil dentro de los treinta días siguientes a la asamblea general en la que se haya realizado la modificación estatutaria, como anexo a la notificación de resultados de la asamblea general.
Apertura de representaciones
Artículo 17- La Asociación podrá abrir representaciones, mediante acuerdo de la junta directiva, en los lugares que considere necesarios con el fin de desarrollar sus actividades. La dirección de la representación será comunicada por escrito a la autoridad administrativa civil de dicha localidad por la persona o personas designadas como representantes mediante acuerdo de la junta directiva. Las representaciones no estarán representadas en la asamblea general de la Asociación.
Auditoría interna de la Asociación
Artículo 18- En la Asociación, la auditoría interna podrá ser realizada por la asamblea general, la junta directiva o la comisión de auditoría, y asimismo podrá encomendarse la auditoría a entidades de auditoría independientes. El hecho de que la auditoría haya sido realizada por la asamblea general, la junta directiva o entidades de auditoría independientes no exime a la comisión de auditoría de su obligación. La comisión de auditoría llevará a cabo la auditoría de la Asociación al menos una vez al año. La asamblea general o la junta directiva podrán realizar auditorías cuando se considere necesario o encomendar la auditoría a entidades de auditoría independientes.
Procedimientos de Endeudamiento de la Asociación
Artículo 19- La Asociación podrá contraer deudas mediante decisión de la junta directiva cuando resulte necesario para realizar su objeto y llevar a cabo sus actividades. Dicho endeudamiento podrá referirse a la adquisición de bienes y servicios a crédito, así como efectuarse en efectivo. No obstante, dicho endeudamiento no podrá realizarse por importes que no puedan cubrirse con las fuentes de ingresos de la Asociación ni de manera que coloque a la Asociación en dificultades de pago.
Procedimientos de Modificación de los Estatutos
Artículo 20-La modificación de los estatutos puede realizarse mediante acuerdo de la asamblea general. Para que la asamblea general pueda modificar los estatutos se requiere una mayoría de 2/3 de los miembros con derecho a participar en la asamblea general. En caso de que la reunión se aplace por no alcanzarse dicha mayoría, en la segunda reunión no se exigirá mayoría. No obstante, el número de miembros que asista a esta reunión no podrá ser inferior al doble del número total de miembros de las juntas directiva y de auditoría. La mayoría necesaria para acordar la modificación de los estatutos es de 2/3 de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto. En la asamblea general, la votación sobre la modificación de los estatutos se realiza de forma abierta.
Disolución de la Asociación y Forma de Liquidación de su Patrimonio
Artículo 21- La asamblea general puede acordar en cualquier momento la disolución de la asociación. Para que la cuestión de la disolución pueda deliberarse en la asamblea general, se requiere la mayoría de 2/3 de los miembros con derecho a participar en la asamblea general. En caso de que la reunión se aplace por no alcanzarse dicha mayoría, en la segunda reunión no se exigirá mayoría alguna. No obstante, el número de miembros que asistan a esta reunión no podrá ser inferior al doble del número total de miembros de las juntas directiva y de auditoría. La mayoría necesaria para la adopción del acuerdo de disolución es de 2/3 de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto. En la asamblea general, la votación del acuerdo de disolución se realiza de forma abierta.
Operaciones de liquidación
Cuando la asamblea general adopte la decisión de disolución, la liquidación del dinero, los bienes y los derechos de la asociación será llevada a cabo por la comisión de liquidación integrada por los miembros de la última junta directiva. Estas operaciones se iniciarán a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión de disolución por la asamblea general o en que haya quedado firme la situación de extinción de pleno derecho. Durante el período de liquidación, en todas las operaciones se utilizará en la denominación de la asociación la expresión “Asociación de Promoción de la Salud y Políticas Sanitarias en Liquidación”. La comisión de liquidación está encargada y facultada para completar, de principio a fin y conforme a la legislación, las operaciones de liquidación del dinero, los bienes y los derechos de la asociación. Esta comisión examinará en primer lugar las cuentas de la asociación. Durante el examen se determinarán los libros, los comprobantes de ingreso, los comprobantes de gasto, los registros del catastro y bancarios y los demás documentos pertenecientes a la asociación, y su activo y pasivo se harán constar en un acta. Durante las operaciones de liquidación se efectuará un llamamiento a los acreedores de la asociación y, en su caso, sus bienes se convertirán en dinero y se abonarán a los acreedores. En caso de que la asociación tenga créditos a su favor, estos serán cobrados. Tras el cobro de los créditos y el pago de las deudas, todo el dinero, los bienes y los derechos restantes se transferirán al destinatario determinado en la asamblea general. Si en la asamblea general no se hubiera determinado el destinatario de la transferencia, se transferirán a la asociación de la misma provincia en que se encuentre la asociación que tenga el objeto más afín y el mayor número de miembros en la fecha de la disolución. Todas las operaciones relativas a la liquidación se consignarán en el acta de liquidación, y las operaciones de liquidación se completarán en un plazo de tres meses, salvo las prórrogas concedidas por las autoridades de la administración civil por causa justificada. Tras la conclusión de las operaciones de liquidación y transmisión del dinero, los bienes y los derechos de la asociación, es obligatorio que la comisión de liquidación comunique la situación, mediante escrito y en un plazo de siete días, a la autoridad de la administración civil del lugar en que se encuentre la sede de la asociación, adjuntando a dicho escrito el acta de liquidación. Los miembros de la última junta directiva, en su condición de comisión de liquidación, están encargados de conservar los libros y documentos de la asociación. Esta función también puede encomendarse a un miembro de la junta directiva. El plazo de conservación de estos libros y documentos es de cinco años.
Ausencia de disposiciones
Artículo 22- En las cuestiones no previstas en estos estatutos se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones contenidas en la Ley de Asociaciones, el Código Civil Turco, el Reglamento de Asociaciones promulgado en virtud de dichas leyes y demás normativa pertinente.
Estos estatutos constan de 22 (veintidós) artículos.